La Legislatura porteña sancionó hoy por unanimidad  la creación de un «Régimen de Reparación Económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de femicidios», a fin de proteger a los menores que quedaron huérfanos de madre y con su padre en prisión, procesado o condenado.

La asignación consiste en el pago mensual de un monto en dinero equivalente a la jubilación mínima a cada menor afectado, que hará efectivo el Estado de la Ciudad de Buenos Aires y percibirá el tutor, curador, adoptante o familiar a cargo. Los beneficiarios también tendrán cobertura médica asistencial.

Podrán acceder a esta reparación los menores cuando «su padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de femicidio contra su madre» y también «cuando la acción penal seguida contra su padre, en la causa  donde se investigue el homicidio de su madre, se haya declarado extinguida por muerte de aquél«.

Para recibir la reparación económica los requisitos son: ser hijo/a de la progenitora fallecida; menor de 21 años o discapacitado/a sin límite de edad y tener domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires. Los habitantes de nacionalidad extranjera tendrán iguales derechos pero estos caducarán si se ausenta del territorio metropolitano por más de dos años continuados.

La ley sancionada estipula que «la prestación establecida debe ser abonada por el Gobierno de la CABA mensualmente, por un valor siempre equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la ley 26.417. La misma será inembargable y se pagará por cada hijo/a«.

«La reparación dispuesta por la presente ley es compatible con la asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones de las que las niñas, niños ,adolescentes y jóvenes sean beneficiarios, alimentos que perciban por parte de alguno de sus padres u otro familiar y/o cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios«, aclara otro de los artículos de la norma. En cambio, no podrán percibir el beneficio quienes ya estén cobrando otro similar fundado en el mismo hecho (femicidio) ya fuere nacional, provincial o municipal.

La reparación debe ser cobrada «por la o las personas que los tengan a su cuidado, sea éste/a guardador/a, tutor/a, curador/a, o adoptante», pero «no podrán cobrar la prestación quien haya sido condenado como autor/a, coautor/a, instigador/a o cómplice del delito de femicidio contra su madre«.

Quienes hayan sido víctimas colaterales de femicidios antes de la entrada en vigencia de esta ley también tendrán derecho a percibir la reparación económica, pero sin retroactividad.

En su artículo décimo la norma estipula que «no existe ninguna causa de extinción de la percepción de la prestación, con excepción del sobreseimiento o absolución del progenitor procesado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio respecto de la progenitora de los hijos en común. En los casos de extinción por sobreseimiento o absolución del progenitor procesado, en ningún caso se pueden reclamar los montos percibidos«.

El artículo sexto de la norma dice que los beneficiarios «tendrán derecho a que el Gobierno de la CABA les proporcione asistencia psicológica y/o atención médica» y el artículo 13 reafirma que «el Gobierno deberá implementar en forma urgente todas las medidas necesarias a fin de ofrecer en forma prioritaria la atención integral a las víctimas colaterales del hecho delictuoso. Se imputará como falta grave la conducta del funcionario que incumpla» este precepto.

El Poder Ejecutivo, en un plazo de 30 días, deberá reglamentar la ley, determinar quién es la autoridad de aplicación, adaptar las partidas presupuestarias que correspondan y encargarse del seguimiento y control, con la participación del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad.

El texto legal aprobado fue consensuado por diversos bloques, después de haberse producido un despacho conjunto de las comisiones legislativas de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. La iniciativa original fue de la Defensoría del Pueblo y luego se agregó un proyecto de los diputados Graciela Ocaña y Diego de García Vilas (CP). Finalmente, el jefe del bloque oficialista Francisco Quintana (PRO) propuso consensuar el contenido de la norma para lograr la mayor cantidad de adhesiones.

Según la Asociación Civil «La Casa del Encuentro», que impulsó y participó en la elaboración del proyecto, se registraron entre los años 2008 y 2015 un total de 2.518 hijos e hijas que fueron víctimas colaterales de femicidios, de los cuales 1.617 son niñas, niños y adolescentes.

La ley fue aprobada en general por la unanimidad de los 58 diputados presentes, luego de un debate en el que participaron 13 oradores. Desde la oposición se propuso ampliar el beneficio a todos los hijos de mujeres fallecidas por femicidios, independientemente de la situación procesal del padre. Por ello, la diputada Andrea Conde (FpV), presidenta de la Comisión de Mujer e Infancia, propuso una modificación de dos artículos en la votación en particular, pero su moción fue rechazada por 31 votos del PRO y sus aliados contra 27 de las bancadas opositoras.

Participaron del debate en el recinto los legisladores Alejandro García (presidente de la Comisión de Presupuesto), Eduardo Petrini Daniel Presti (PRO), Andrea Conde (FpV), Graciela Ocaña (CP), Marcelo Ramal y Laura Marrone (FIT), Patricia Vischi (Suma+), Paula Oliveto (CC-ARI), Roy Cortina (PS), Marcelo Depierro (MC), Fernando Vilardo (AyL) y Adrián Camps (PSA).

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