Luego de analizar y corregir más de cinco propuestas de reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados, estaría próxima la letra final que intentará despejar todas las dudas sobre la forma de adherir al régimen y sus costos alternativos, así como no dejar espacio para que se «filtren» capitales originados en delitos extremos de actos de terrorismo, nacotráfico y lavado de dinero, entre otros.
La prolijidad y claridad de la reglamentación de esta ley es considerada por economistas, tributaristas y analistas políticos como «determinantes» para que el Gobierno alcance la meta de mínima de que se blanqueen unos USD 60.000 millones, que le permitirían recibir unos USD 6.000 millones para comenzar a liquidar una vieja deuda con los jubilados y, al mismo tiempo, inyectar liquidez al mercado para reactivar el aparato productivo y comercial.
Si la norma lograra despejar las múltiples dudas que prevalecen en el mercado que dispararon los 96 artículos de la Ley 27.260 de Régimen de Sinceramiento Fiscal, en el Gobierno, pero más aún en el mercado, se prevé que el monto a exteriorizar podrá superar largamente los USD 100.000 millones, y generar para el Tesoro unos USD 10.000 millones.
Según los documentos a los que tuvo acceso Infobae, el primer avance lo dio la autoridad monetaria el viernes último, a través de la Comunicación A 6022 cuando autorizó a las entidades financieras a incorporar en sus operaciones las «cuentas especiales – Ley 27260, Régimen de Sinceramiento Fiscal», para recibir las imposiciones de sujetos que exterioricen sus tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, para la adquisición de bonos a emitir por el Estado nacional, a ese fin.
El trámite se podrá iniciar, para los clientes de los bancos, a través del servicio de banca electrónica (home banking), aunque deberán completar la apertura de la cuenta especial, con la presentación de la documentación existente en la sucursal con la que opera habitualmente.
Los fondos que se acrediten en esas cuentas especiales sólo podrán destinarse, únicamente a través de transferencias electrónicas al pago del impuesto que reglamente la AFIP y a la compra de los bonos que emita el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en los términos de la ley de marras, y no podrán ser movilizados para otros fines antes de los seis meses del depósito, o hasta el 31 de marzo de 2017, según los casos.
Además, el Banco Central autoriza a las entidades financieras a «percibir comisiones por el mantenimiento y funcionamiento de esta cuenta siempre que no superen lo que por tal concepto apliquen las cuentas corrientes bancarias a su clientela». Y «no se admitirán débitos en efectivo» sobre las cuentas especiales vinculadas a la Ley 27.260.
7 puntos salientes del borrador que prepara el gobierno de Macri
Aunque resta la publicación en el Boletín Oficial del decreto reglamentario de la Ley 27.260 de Régimen de Sinceramiento Fiscal, el último borrador que trascendió en las últimas horas establece:
1. No es requisito que el cónyuge, ascendientes y descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad del contribuyente que se presente a declarar la exteriorización patrimonial estén domiciliados o radicados en el país al 31 de diciembre pasado.
2. Los montos que se declaren no estarán alcanzados por impuestos preexistentes, multas ni sobre los débitos y créditos bancarios.
3. Los títulos públicos que se den como opción para exteriorizar activos no serán negociables. Y una vez acreditados en las cuentas de los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento, en el caso del Bono denominado en dólares a tres años (a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive), con cupón de interés del 0% anual y, por los primeros cuatro para título denominado en dólares a siete años (a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive), el cual pagará un cupón de interés de 1% anual.
4. La opción de exteriorzación patrimonial a través de la suscripción de cuotaspartes de fondos comunes de inversión de entidades financieras autorizadas, la reglamentación establece que los fondos deberán permanecer inmovilizados durante un lustro en esos instrumentos, so pena de perder todos los beneficios de esta ley, y dispone que deberán enfrentar un cargo del 10% del monto que se declare hasta el 31 de diciembre de 2016 y 15% para los que lo hagan después de esa fecha y hasta el 31 de marzo de 2017.
5. Quienes adhieran al régimen serán perdonados de las obligaciones tributarias previas, excepto los que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero. Y, a fin de acceder a los beneficios especiales que contempla el régimen, el decreto reglamentario presidencial considera cumplidores a «aquellos que hubieren cumplimentado con las obligacionestributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al 2016 (2014 y 2015)».
6. Se elimina la posibilidad de optar por la moratoria fiscal para aprovechar los planes de pago de esta opción (de hasta 90 cuotas) y reducir de esa forma el costo impositivo de regularizarse.
7. «La facultad concedida a la Unidad de Información Financiera de comunicar información a otras entidades públicas sólo comprenderá el resultado de su análisis en la medida que refiera a conductas que puedan configurar sospechas de lavado de activos». Sólo quedará habilitada para los casos de conducta que pudiesen configurar sospechas de financiamiento del terrorismo.
Valuación de propiedades a ingresar el régimen
El borrador de la resolución general de la AFIP establecería, hasta ahora, lo siguiente:
a. Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a precio de mercado deberá constar en una certificación emitida y suscripta por un martillero público matriculado, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria estatal.
b. Bienes inmuebles ubicados en el exterior: el valor deberá constar en un certificado emitido por un corredor inmobiliario o una entidad aseguradora o bancaria, todos ellos del país del exterior.
En tanto, en el caso de los automóviles se divide en dos categorías:
1.Adquiridos antes del 1° de enero de 2016: de acuerdo con las normas establecidas en el Impuesto a los Bienes Personales; y
2. Los adquiridos después del 1° de enero de 2016: surge de la tabla que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor.