La Ley, cuyo proyecto fue presentado e impulsado por la gobernadora María Eugenia Vidal, está orientada a «facilitar» la regularización de deudas tributarias provinciales. “La idea es acompañar la iniciativa nacional. Ningún bonaerense pagará ningún impuesto provincial retroactivo si decide adherirse. Quien realice un sinceramiento tributará por el bien exteriorizado a partir de haberlo declarado”, afirmó el ministro de Economía, Hernán Lacunza, al conocer la noticia.

Tras el envió por parte del gobierno de María Eugenia Vidal del proyecto de ley para adherir sinceramiento fiscal o blanqueo de capitales, en los primeros días de septiembre, tal como lo propone la norma nacional ya promulgada, la legislatura provincial concluyó con el trámite parlamentario al sancionarlo en votación dividida.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires logró la sanción por parte de la Cámara de Diputados del proyecto de ley para adherir al blanqueo de capitales, tal como lo propone en su artículo 49 la norma sancionada por el Congreso de la Nación.

El proyecto finalmente fue apoyado por las principales bancada que integran el cuerpo, tanto la de Cambiemos, como las del FR, FpV-PJ, PpV-FpV y bancadas menores; el bloque del FpV y el monobloque del FIT se opusieron, mientras que el bloque del GEN se abstuvo.

La Ley Nacional 27.260 estableció un régimen de declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional, extranjera y otros bienes ubicados tanto en el país como en el exterior.

Quienes se adhieran a este régimen de blanqueo quedan liberados del pago de los tributos que hubieran dejado de abonar; de los intereses, recargos o multas generados; y de toda acción penal que pudiera corresponder, de acuerdo al bien blanqueado.

El artículo 49 de esta ley nacional se invita a las provincias a adherirse a este régimen. Al adherir la provincia, si un bonaerense desea blanquear una propiedad, capital o bien en este territorio o en el exterior, no se le cobrará ningún tipo de penalidad por fuera de las medidas que ya rigen el blanqueo nacional.

La ley sancionada plantea un “sinceramiento fiscal de amplio alcance, que incluye un régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y otros bienes ubicados tanto en el país como en el exterior, incentivado a través de diversas medidas que se traducen en beneficios de orden impositivo, entre otros”.

Para ello, se proponen “medidas que proyectan su influencia en la relación tributaria entre el Fisco provincial y sus contribuyentes, especialmente con respecto a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y a la Transmisión Gratuita de Bienes y, en la faz punitiva, acordando beneficios vinculados a las eventuales sanciones que puedan corresponder y a la formulación de denuncias penales tributarias”.

Al respecto, el ministro de Economía Hernán Lacunza, aclaró que se trata de una “medida, de carácter excepcional y transitoria, que está orientada a facilitar la regularización de deudas tributarias provinciales”.

“La idea es acompañar la iniciativa nacional. Ningún bonaerense pagará ningún impuesto provincial retroactivo si decide adherirse al blanqueo. Quien realice un sinceramiento tributará por el bien exteriorizado a partir de haberlo declarado” afirmó  Lacunza.

Por su parte, el director de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), Gastón Fossati,  destacó “la decisión de la Legislatura bonaerense de aprobar la adhesión al régimen de sinceramiento nacional”, y subrayó que esa norma “favorecerá la normalización tributaria y permitirá restablecer el vínculo entre el fisco y los contribuyentes”.

Fossati elogió “la determinación de los legisladores para sancionar el proyecto, ya que interpretaron que contribuirá a dinamizar la inversión en este nuevo contexto que vive el país y será fundamental para avanzar y crecer”.

Según el proyecto, quienes se adhieran a este régimen de blanqueo quedan liberados del pago de los tributos que hubieran dejado de abonar; de los intereses, de los recargos y de las multas por infracciones, por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder con relación a los tributos que se hubieran dejado de abonar; y de toda acción penal que pudiera corresponder, de acuerdo al bien blanqueado.

Además se fija que quedarán liberados del pago de los Impuestos de Sellos o a la Transmisión Gratuita de Bienes que eventualmente pudieran corresponder con relación a las operaciones que se formalicen o a las transmisiones gratuitas que se efectúen.

Y a su vez se plantea que la ARBA exigirá presentación de una copia de la declaración y/o documentación que exija la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Para acceder al régimen lo bonaerenses deberán tener cumplida la presentación de las declaraciones juradas. Y en el caso de obligaciones en instancia judicial, será condición para someterse a la regularización, el pago previo de la Tasa de Justicia y de los costos y costas que correspondan, inclusive cuando se trate de ejecuciones judiciales exclusivamente referidas a conceptos que resulten totalmente reducidos de acuerdo a lo previsto en el propio proyecto sancionado.

A su vez se estipula que la caducidad del régimen se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna cuando haya dos cuotas impagas al vencimiento de la cuota siguiente; el mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa días corridos del vencimiento de la última cuota del plan; y/o la falta de presentación de cualquiera de las declaraciones juradas que le corresponda efectuar.

Dicha circunstancia será controlada por ARBA, con la periodicidad que la misma determine, la que deberá realizarse al menos trimestralmente y en la forma, modo y condiciones que al efecto disponga. Si se detectara al momento del control algún desvío, se producirá la caducidad del plan.

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