La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó hoy la norma que suspende la aplicación del Anexo B: Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas de la Ley N° 4.894 en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias -PASO- previstas para el domingo 13 de agosto próximo y en la Elección General a celebrarse el domingo 22 de octubre también de 2017, convocadas por el Decreto N° 158/17, en las mesas de votación de electores/as incluidos/as en el padrón electoral de extranjeros/as contemplado por la Ley N° 334 conforme la consolidación de la Ley N° 5566.
Además, por el artículo 2° estableció que «serán de aplicación las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/FEN/83) y sus leyes complementarias y modificatorias, en reemplazo de la normativa suspendida«.
Los fundamentos del despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales expuestos en el recinto por el diputado Clodomiro Risau (PRO), coincidentes con el Mensaje al cuerpo parlamentario enviado por Horacio Rodríguez Larreta el miércoles 10 de mayo de 2017, mencionan que «el artículo 7° del Anexo A de la Ley N° 4.894 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) dispone que la convocatoria a elecciones primarias la realizará el Jefe de Gobierno al menos 90 días corridos antes de su realización y le permite asimismo adherir a la simultaneidad prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y el artículo 46 de la Ley Nacional N°26.571, con excepción de lo previsto en la Ley N° 875«.
«En ese marco, el Poder Ejecutivo convocó por Decreto N° 158/17 al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones PASO para el 13 de agosto de 2017 y a la Elección General para el 22 de octubre de 2017, a fin de elegir a los 30 Diputados/as titulares y 10 Diputados/as suplentes que integrarán el Poder Legislativo» porteño.
Asimismo, dicho Decreto dispuso que la Ciudad realizará las elecciones primarias y general, en forma simultánea con las elecciones nacionales, con las mismas autoridades de comicios y de escrutinio, conforme lo previsto en el régimen de simultaneidad de elecciones que contempla la Ley Nacional N° 15.262, su Decreto reglamentario, y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571.
Se argumentó que «en este sentido, la convocatoria del Poder Ejecutivo se ha realizado compartiendo el criterio en el cual se inspira la habilitación contenida en el artículo 7°, Anexo A, de la Ley N° 4.894, entendiendo a la simultaneidad de elecciones de diferentes niveles de gobierno como un régimen que optimiza la eficiencia de los recursos destinados a la organización de los actos electorales y reduce la cantidad de recursos que las agrupaciones políticas deben destinar para la campaña electoral, garantizando la plenitud de los derechos de los electores sin complejizar el acto de sufragio«.
Cabe destacar que la adhesión de las elecciones locales al régimen de simultaneidad contemplado por ambas leyes nacionales, se realiza sin perjuicio de la aplicación de la normativa local respecto de los aspectos no alcanzados por dichas Leyes Nacionales y de los electores de la Ciudad no incluidos en el padrón electoral nacional.
«En ese marco, es prudente considerar que en las mesas receptoras de votos destinadas a los residentes extranjeros debidamente inscriptos en el Registro creado por la Ley N° 334 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), no resulta aplicable el régimen de simultaneidad de elecciones antes mencionado por no estar incluidos dichos electores en el padrón electoral nacional, rigiéndose por lo tanto su funcionamiento y desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4.894 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666)».
Cabe mencionar que esta última normativa prevé para los procesos electorales de precandidatos/as y candidatos/as de agrupaciones políticas a todos los cargos públicos electivos locales de la Ciudad la utilización del sistema de Boleta Única, y su reglamentación -aprobada por Decreto N° 441/14-, establece la incorporación y aplicación de tecnologías electrónicas en ciertas etapas del procedimiento electoral, bajo las garantías reconocidas en la citada ley y en la Constitución local.
De no llevarse a cabo la suspensión, los electores inscriptos en el padrón de extranjeros se verían obligados a utilizar como instrumento de votación la boleta única, en tanto en las mesas de aquellos electores contemplados en el padrón nacional sería de aplicación el instrumento de votación vigente a nivel nacional, es decir la boleta múltiple partidaria.
Por otro lado, la Constitución porteña expresa en su artículo 62° que «La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio. El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los términos que establece la ley.»
En este sentido resulta esencial que la voluntad del constituyente sea respetada y se garantice a los extranjeros residentes en nuestra Ciudad el ejercicio del derecho al sufragio en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos y en los términos establecidos por la Ley N° 334 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), sin hacer diferencias entre aquellos inscriptos en el Registro Nacional de Electores y el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante el debate además expusieron los diputados Marcelo Ramal (FIT), María Rosa Muiños (BP), Pablo Ferreyra (FpV), Fernando Vilardo (AyL), Natalia Fidel (SUMA+), Maximiliano Ferraro (CC) y Adrián Camps (PSA). La aprobación de la norma que alcanza a aproximadamente 30.000 extranjeros requería un mínimo de 40 votos y resultó votada en general con 51 positivos y 4 abstenciones (Gustavo Vera, Laura Marrone, Ramal y Vilardo).